Derechos de autor y propiedad intelectual, Markas Eureka

Los derechos de autor son una manera de protección basada en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y otorgada por Ley Federal de Derechos de Autor. Los derechos de autor tienen la facultad de cubrir tanto las obras publicadas como las inéditas.

¿Qué son los derechos de autor? Son una forma de ley de propiedad intelectual, la cual protege las obras originales de autor, incluidas las:

  • Obras literarias
  • Dramáticas
  • Musicales
  • Artísticas
  • Poesía
  • Novelas
  • Películas
  • Canciones
  • Software de computadora
  • Arquitectura

Los derechos de autor no protegen hechos, ideas, sistemas o métodos de operación, aunque pueden proteger la forma en que se expresan.

Por otro lado, las excepciones son una manera de limitaciones sobre el uso del derecho totalmente exclusivo del creador de explotar su obra. Nuestra ley mexicana reconoce, básicamente los siguientes usos de obras con derechos de autor sin autorización.

Esto sería claramente sin perjuicio a reserva de que, en algunos casos, se le deba proporcionar una remuneración al propietario por dichos actos de explotación.

Derechos de autor, estas son sus limitaciones y excepciones

Obras que se encuentran en lugares públicos de manera permanente

Es una limitación a los derechos de autor muy relevante para los latinoamericanos, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones y permite la reproducción de estas obras a través de cualquier disciplina.

Obras literarias o artísticas destinadas a la enseñanza

Se pueden utilizar obras anteriores como ilustración en la enseñanza conforme a los usos con valores. Esto va acorde con el argumento de que la sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educación no se vea vulnerado por el derecho de autor.

La reproducción, publicación o difusión de discursos

Los discursos deben ser pronunciados en público y no deberá haber una prohibición expresa por parte del titular.

Utilización de normas legales

La reproducción es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal y no se someta a modificaciones. Se pueden reproducir legalmente los decretos, resoluciones expedidos por los órganos de el Estado como Cortes, legislativo y gobierno.

Reproducción de artículos relevantes actuales

Los artículos de actualidad se pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte del titular y si esta información ha de ser utilizada únicamente con fines informativos.

Por otro lado, si dicha información requiere ser utilizada para propósitos de ilustración en un libro o película, sí será necesario contar con la autorización total del autor de la información.

Utilización accidental o incidental de una obra

Es posible reproducir una obra protegida a través de la fotografía, cinematografía, radiotransmisión o simple retransmisión. Usar incidentalmente una obra que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la información, esto de acuerdo al derecho fundamental al acceso a la información.

Utilización de obras orales

Existen algunos países en donde es legal poder publicar con fines de información los discursos pronunciados en deliberaciones públicas, en los estrados judiciales etcétera.

Uso privado y uso personal

Esta limitación al derecho de autor encuentra grandes dificultades para su debida aplicación en los países latinoamericanos. Se busca que la reproducción casera de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que tenga usos personales y sin ánimo de lucro no requiera de autorización alguna por parte del titular del derecho. 

El desarrollo de medios de reproducción como las fotocopiadoras, equipos grabadores de sonido, ha causado inconvenientes muy comparables al causado por internet. Algunos países de esta región han autorizado la creación de sociedades recaudadoras de estos derechos de copia.

Utilización de las obras para fines judiciales

La reproducción es legal para efectos judiciales, administrativos o legislativos de una obra que haya sido sometido al registro de derechos de autor. Un ejemplo claro de esto es si se requiere una película o un libro como prueba no se deberá pedir permiso para sacar la copia que deberá quedar en el expediente.

Derecho de cita

Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y robustecer las ideas planteadas. El correcto uso de estas serán determinantes en establecer si la cita está siendo usada debidamente sin infringir la ley. La cita requiere que siempre se mencione la fuente y el nombre del autor.

Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que no sea considerado un plagio.

Utilización en archivos y bibliotecas

La reproducción de un solo ejemplar de una obra que pertenezca a la colección permanente de un archivo o biblioteca, está plenamente autorizada siempre y cuando esta no tenga directa ni indirectamente fines de lucro. Los objetivos la reproducción se deben comprender con el fin de preservar el ejemplar existente y/o sustitución en caso de extravío, destrucción o inutilización.

También se puede realizar su reproducción para sustituir un ejemplar de la colección permanente de otra biblioteca o a manera de archivo de un ejemplar que se haya destruido, extraviado o inutilizado.

Utilización en establecimientos educativos

Como mencionamos anteriormente, está permitida la representación o ejecución de una obra por el personal educativo o por los estudiantes en el curso de las actividades de una institución, siempre y cuando no se cobre por la entrada ni esta actividad tenga algún objetivo de lucrarse directa o indirectamente.

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